TicketBAI Bizkaia, se aplaza la obligatoriedad, no la norma…

Esta semana hemos recibido la notificación de la hacienda vizcaína con el aplazamiento de la obligatoriedad de implantar TicketBAI hasta enero de 2024, cuando inicialmente estaba previsto ponerse en marcha a inicios del próximo año.

Pero ojo, solo han pospuesto la fecha de obligado cumplimiento, no la normativa fiscal y aunque en principio esto pueda invitar a empresas y autónomos a relajarse y dejar la implantación de TicketBAI para más adelante, quizá merece la pena que sigas leyendo este post con el fin de que comprendas los beneficios económicos y operativos de no dejar para mañana lo que puedas hacer hoy…

¡Vamos con ello!
 

Índice de contenidos

Aplazamiento TicketBAI en Bizkaia

Empecemos por rescatar el comunicado oficial de la Hacienda de Bizkaia alrededor de este tema…

“Tras recabar las aportaciones de colegios profesionales y asociaciones empresariales y de la asesoría fiscal, la Hacienda Foral considera conveniente flexibilizar el plazo establecido para la adopción obligatoria de Batuz, trasladándolo hasta el 1 de enero de 2024, y estableciendo una compensación de hasta el 15% en IRPF o Sociedades para los autónomos, microempresas y pymes que implanten Batuz en 2022 o 2023. Hasta hoy, la Hacienda Foral ha celebrado 42 jornadas formativas sobre Batuz, en las que han tomado parte 6.100 profesionales. El cierre de la oficina virtual de hacienda, BizkaiBai, se aplaza un año para facilitar la adaptación progresiva de los contribuyentes a la sede electrónica de la Diputación.

La Diputación Foral de Bizkaia trasladará a las Juntas Generales una propuesta para modificar el plazo para la implantación obligatoria de Batuz por parte de las empresas y profesionales del territorio, establecido para el 1 de enero de 2022. La modificación pretende trasladar ese plazo hasta el 1 de enero de 2024 y establecer hasta ese momento nuevos incentivos a la adopción voluntaria del sistema.”

Aplazamiento TicketBAI en Bizkaia
 

Ventajas económicas implantación TicketBAI en período voluntario

Las últimas líneas del comunicado de la Hacienda tienen que ver con esos beneficios económicos que citaba al principio y que resultan suficientemente interesantes como para plantearse adecuar nuestro software dentro del período voluntario.

De hecho, la tabla de incentivos planificada es la siguiente…

La compensación propuesta será mayor cuanto antes se implante Batuz, y únicamente se podrán beneficiar de ella trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas que implanten Batuz en 2022 y 2023. La adopción voluntaria de Batuz deberá realizarse al comienzo de cada trimestre y para ello será necesario inscribirse en un registro ad hoc.

La progresividad de la compensación se establecería acorde a la siguiente tabla:

“Las personas que implanten Batuz desde el 1 de enero de 2022 dispondrán de una reducción del 15% de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.

  • Desde el 1 de abril de 2022, la compensación será del 13% en 2022 y 2023.
  • Desde el 1 de julio de 2022, del 11% en 2022 y 2023.
  • Desde el 1 de octubre de 2022, del 9% en 2022 y 2023.
  • Desde el 1 de enero de 2023, del 5% en 2023.
  • Desde el 1 de abril de 2023, del 4% en 2023.
  • Desde el 1 de julio de 2023, del 3% en 2023.
  • Desde el 1 de octubre de 2023, del 2% en 2023.

Estas compensaciones se aplicarán sobre el rendimiento previo a la aplicación del coeficiente de gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada en el IRPF o sobre la base previa a la aplicación de la compensación de las microempresas y a las correcciones en materia de aplicación del resultado en el Impuesto sobre Sociedades.

Así mismo, se prorroga dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2023, la deducción en cuota del 30% de los gastos en los que el profesional o la empresa incurra para adaptar sus sistemas informáticos a Batuz, así como si para ello necesita adquirir nuevos equipos.”
 

Ventajas estratégicas y operativas de implantar TicketBAI en período voluntario

Acabas de leer los beneficios económicos de poner en marcha TicketBAI este mismo enero. Ni más, ni menos, que un 15% de bonificación en el pago de impuestos (Sociedades o ERPF) durante los ejercicios 2022 y 2023, lo que supone un gran atractivo, pero es que a nivel estratégico, también merece la pena ponerse las pilas.

Si hablamos de empresas y autónomos, arrancar en ese período voluntario, además de una declaración de buena voluntad cara a la hacienda, que probablemente nos exima de cualquier tipo de inspección sorpresa, también nos va a permitir abordar la problemática de esta nueva normativa fiscal con previsión, quedarnos tranquilos e incluso olvidarnos de ella.

Y a nivel de proveedores y distribuidores de software, muchas veces los responsables de adaptar los aplicativos de sus respectivos clientes, asumir las implicaciones de TicketBAI como inicialmente estaba previsto, es sinónimo de experiencia, corrección de errores y generación de nuevas oportunidades de negocio a partir del expertise de hacer las primeras implantaciones.
 

Implantación de TicketBAI en Gipuzkoa

Gipuzkoa también se ha manifestado oficialmente, pero a diferencia de Bizkaia, en esta provincia si van a respetar los tiempos de implantación previstos desde un inicio.

Es decir, arrancará en enero de 2022 y se irá extendiendo por sectores económicos a lo largo del año.

Concretamente, el calendario de implantación es el siguiente:

El 1 de enero de 2022, será exigible para los siguientes contribuyentes:

Los que prestan con recurrencia servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
Los que, habiendo optado por cumplir voluntariamente la obligación TicketBAI en 2021 en virtud de la disposición adicional primera, sigan cumpliendo la misma a partir del 1 de enero de 2022.

El 1 de marzo de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.-En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.

El 1 de mayo de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.-En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.

El 1 de octubre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

El 1 de diciembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.-En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.f) Desde la fecha en que se opte de forma voluntaria por el cumplimiento de la obligación TicketBAI en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, siempre que dicha opción se ejercite en 2022.
 

Conclusiones

Se aplaza por lo tanto la obligatoriedad de implantar TicketBAI en Bizkaia, pero no se pospone la norma y viendo el panorama de bonificaciones que se nos presenta en función del año en que nos adaptemos a la norma, conviene abrazar aquel famoso dicho que reza… «No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy».
 
 

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